Académico de la FAE obtiene su grado de Doctor en Ciencias de la Administración de la Universidad de Santiago de Chile

Se trata del profesor del Departamento de Contabilidad y Auditoría, Germán Pinto-Perry, quién defendió con éxito su tesis "Efecto en el patrimonio bruto de los contribuyentes del Impuesto a Renta de Primera Categoría que tributan su renta efectiva según contabilidad completa, al realizar donaciones que conceden un beneficio tributario".

Un nuevo doctor se gradúa del Doctorado en Ciencias de la Administración de la Facultad de Administración y Economía de la USACH. El profesor del Departamento de Contabilidad y Auditoría, Germán Pinto-Perry, defendió el pasado viernes 12 de enero su trabajo final, denominado "Efecto en el patrimonio bruto de los contribuyentes del Impuesto a Renta de Primera Categoría que tributan su renta efectiva según contabilidad completa, al realizar donaciones que conceden un beneficio tributario".

En él, el académico analiza qué variación experimenta en el patrimonio bruto de un contribuyente, que se acoge a un beneficio tributario, vinculado con las donaciones a universidades e institutos previsionales.

El estudio aborda la manera en que un contribuyente que se enfrenta a una decisión de tomar un tipo de conducta que está en nuestra legislación y que le entrega algún tipo de beneficio, la donación. Quién quiera realizar una donación, y según lo estipula la ley 19.885, debe entender que ésta establece un límite general absoluto que es del 5% de la renta líquida imponible. "Superada esa situación, si hace la donación, se acoge a la disposición que establece donaciones que se entregan a universidades e institutos previsionales, las que son el forma de dinero y quien recibe la donación, tiene que invertirla en activos fijos", explica Pinto Perry.

A juicio del académico, el beneficio para el contribuyente que realiza la donación es: el 50% en forma de crédito, el que puede utilizar contra el impuesto de primera categoría, y el 50% en un gasto aceptado, siempre que cumpla con los requisitos número 7 el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que no supere el 2% de la renta líquida. "Si yo realizo una donación, lo primero que tengo que establecer es si cumplo el límite general absoluto. Cuando supera ese límite, se le aplica un impuesto de castigo, pues supera el tope establecido. Lo que está bajo el limite general absoluto es lo que se somete a la normativa en particular Ley 18.681", añade Pinto-Perry.

Existe una combinación de dos partes en la ley de donaciones: la teórica y la jurídica. En ese sentido, el nuevo doctor quiso determinar, en su investigación si realmente los agentes económicos tienen un beneficio cuando le hacen caso a legislador. La herramienta usada por Pinto -Perry, fue la investigación contable tributaria, la que entrega una serie de atributos y permite descubrir el efecto que tienen las donaciones a través del concepto patrimonio bruto, entendiendo a este último como todo lo que tiene la empresa, activos y bienes. "Es en el patrimonio bruto, donde podemos analizar el verdadero efecto de las donaciones", puntualizó.

La investigación

Germán Pinto –Perry investigó a varios contribuyentes y determinó que el impuesto que paga un contribuyente que realiza donaciones, hasta cierto punto, es conveniente, pues paga menos impuestos. Pero llega un punto donde, si la donación es muy grande, rompe los límites generales absolutos y empieza a tener una mayor carga tributaria. "En este momento la situación es inversa, por lo tanto a un contribuyente tiene un punto de inflexión, donde si hace muchas donaciones termina pagando más impuestos", aseveró, agregando que un contribuyente que hace la donación dona recursos y por lo tanto, va a tener menos liquidez para repartir dividendos, por lo tanto, su patrimonio bruto va a disminuir y no va a tener el beneficio que tendría en el patrimonio neto.

"En la investigación aprecié que un contribuyente con poca renta líquida va a tener un límite general absoluto muy bajo, por lo tanto, si hace una donación muy alta, automáticamente va a tener una mayor carga tributaria porque va a superar esos topes. En cambio un contribuyente que tiene mucha renta líquida, el límite general absoluto de esa cifra va a estar muy arriba, va a tener mucho margen para poder donar", indicó.

Ahora en general, prosiguió Pinto-Perrry, la legislación que tenemos, siguiendo la lógica de la teoría económica, no es un beneficio tributario, pues el patrimonio bruto se ve afectado. Por lo tanto este no es un beneficio, si no que un premio que da la legislación a los contribuyentes que donan. "El premio, debería estar enfocado, entonces, para los grandes contribuyentes para que aumenten su esfuerzo y donen más y restringir a los pequeños contribuyentes, porque en el fondo están viendo mermada su situación patrimonial", concluye.